Alojamiento

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El coste del alojamiento varia en función de los sectores geográficos. Es posible encontrar un alojamiento de alquiler consultando los anuncios clasificados en la prensa y en publicaciones especializadas, o mediante los servicios de agencias inmobiliarias.

El contrato de arrendamiento
Puede hacerse de forma verbal o escrita. Si se acuerda verbalmente, cualquiera de las partes demandantes puede pedir a la otra la formalización por escrito. Las fincas urbanas destinadas al arrendamiento deben cumplir las normas de habitabilidad vigentes, y el arrendatario debe entregar una copia del certificado o cédula de habitabilidad correspondiente. El certificado o cédula de habitabilidad es necesario para poder contratar la energía eléctrica con la empresa suministradora.
El contrato de arrendamiento tiene una duración mínima legal de 5 años. El contrato puede ser resuelto por parte del arrendatario anticipadamente, sin ningún tipo de indemnización, siempre que lo comunique con un preaviso de tres meses de anticipación.
Durante la duración del contrato se puede actualizar la renta una vez cada año contractual y teniendo en cuenta como máximo la variación porcentual del índice general de precios al consumo IPC del año natural anterior.
Al finalizar el plazo mínimo de 5 años, el contrato se prorroga tácitamente por períodos de un año, a menos que una parte avise a la otra de su voluntad de darlo por resuelto con una antelación mínima de 3 meses al finalizar el plazo principal o el de cualquiera de sus prórrogas.

La fianza
Tienen por objetivo garantizar que el arrendatario cumpla sus obligaciones contractuales y cubra los daños que pueda ocasionar en el alojamiento arrendado. La fianza es como máximo de dos mensualidades. El arrendador está obligado a devolverla al arrendatario al finalizar el contrato, en el momento de recibir las llaves de la finca, devuelta en el mismo estado en que se recibió.
El arrendatario está obligado a tener suscrita y mantener vigente una póliza de seguro que cubra los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros.
El arrendatario está obligado a realizar en la vivienda o en sus instalaciones las pequeñas reparaciones que sean consecuencia del desgaste por el uso ordinario para el mantenimiento normal de la finca arrendada.